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TELEFONICA DE ESPAAA, S.A. REMITE NOTA INFORMATIVA EN RELACION CON LAS NOTICIAS APARECIDAS EL DIA 14 DE AGOSTO DE 1997 EN EL DIARIO EL PAIS EN...



... LA QUE HACE CONSTAR LO SIGUIENTE: 1. LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS NO HA IMPEDIDO A TELEFONICA ADQUIRIR EL CONTROL DE ANTENA 3, HABIENDOSE LIMITADO A SOLICITAR CIERTAS INFORMACIONES RESPECTO A ESTA OPERACION. 2. INMEDIATAMENTE DESPUES DE FIRMADOS LOS CONTRATOS POR LOS QUE SE ACORDO LA ADQUISICION POR TELEFONICA DEL 25% DE ANTENA 3 Y EL 49% DE GESTORA DE MEDIOS AUDIOVISUALES FUTBOL, S.L. (GMAF), REPRESENTANTES DE TELEFONICA INFORMARON EN DETALLE A LA COMISION DE LOS PORMENORES DE LA OPERACION. A TAL EFECTO, MANTUVIERON REUNIONES CON LOS FUNCIONARIOS COMPETENTES DE LA DIRECCION GENERAL DE COMPETENCIA DE LA COMISION, E INFORMARON POR ESCRITO DE DICHOS PORMENORES. LA COMISION HA CONTESTADO A TELEFONICA EL DIA 7 DE AGOSTO DE 1997 CONFIRMANDO QUE LA ADQUISICION DE DICHAS ACCIONES NO ESTA SOMETIDA A NOTIFICACION O AUTORIZACION PREVIA ALGUNA POR PARTE DE LA COMISION. 3. LA COMISION CARECE DE COMPETENCIA PARA DIRIGIRSE A LAS EMPRESAS EN LAS OPERACIONES DE CONCENTRACION QUE NO TIENEN DIMENSION COMUNITARIA, COMO ES EL PRESENTE CASO. LA COMISION HA HECHO PUBLICO EN MULTITUD DE OCASIONES SU COMPROMISO DE QUE SEAN LAS AUTORIDADES NACIONALES LAS QUE, CUANDO PROCEDA, APLIQUEN LAS NORMAS DE COMPETENCIA COMUNITARIAS A LAS CONCENTRACIONES QUE SE ENCUENTREN FUERA DE SU JURISDICCION. EN CONSECUENCIA, SE PUEDE CONCLUIR QUE LA COMISION HA REALIZADO UN REQUERIMIENTO PARA EL QUE CARECE DE COMPETENCIA Y SIN RECABAR LA COLABORACION DE LOS ORGANOS COMPETENTES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA ESPAAOL. 4. TELEFONICA NO ENCUENTRA MOTIVOS PARA ESTA ACTUACION SIN PRECEDENTES DE LA COMISION, QUE SE DIRIGE DIRECTAMENTE A LAS EMPRESAS SIN RESPETAR LA OBLIGACION DE COLABORACION LEAL CON LAS AUTORIDADES NACIONALES QUE LE IMPONE EL ARTICULO 89 DEL TRATADO CE. TELEFONICA CONSIDERA QUE NO EXISTE FUNDAMENTACION PARA QUE LA COMISION EMITA UNA COMUNICACION COMO LA CURSADA SIN AUDIENCIA DE LOS INTERESADOS Y SIN MAS APOYO QUE UNA QUEJA CARENTE DE SUSTENTO FORMULADA POR CANALSATELITE DIGITAL E, INDIRECTAMENTE, POR EL GRUPO PRISA, OPERADOR MONOPOLISTA DEL MERCADO DE LA TELEVISION DE PAGO, QUE PRETENDE TRASLADAR A UN MERCADO VECINO, CUAL ES EL MERCADO DE LA TELEVISION DIGITAL, Y CONSOLIDAR EN EL ESA POSICION DE MONOPOLIO A COSTA DE OTROS COMPETIDORES Y DE LOS INTERESES DE LOS CONSUMIDORES ESPAAOLES. IGUALMENTE TELEFONICA CONSIDERA INJUSTIFICADO QUE LA COMISION HAYA CONCEDIDO UN PLAZO DE 48 HORAS PARA FORMULAR ALEGACIONES AL ESCRITO DE QUEJA QUE LA COMISION HA TENIDO EN SU PODER DURANTE 7 DIAS SIN DARLE TRASLADO. 5. TELEFONICA HA INFORMADO TAMBIEN PUNTUALMENTE AL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA ESPAAOL SOBRE LOS DETALLES DE LA OPERACION Y PROCEDERA EN BREVE A NOTIFICAR LA CONCENTRACION, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 15 DE LA LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. TELEFONICA ENTIENDE QUE CORRESPONDE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE AL SERVICIO DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y, EN SU CASO, AL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y AL GOBIERNO ESPAAOL DILUCIDAR CUALESQUIERA EFECTOS DE LA OPERACION SOBRE EL MERCADO. EN CONSECUENCIA, TELEFONICA EMPRENDERA LAS ACCIONES LEGALES QUE CORRESPONDAN, INCLUIDO RECURSOS ANTE EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, CONTRA EL CONTENIDO DE LA CARTA DEL SR.TEMPLE LANG, EN DEFENSA DE LOS LEGITIMOS DERECHOS DE TELEFONICA Y DE LOS INTERESES DE SUS ACCIONISTAS Y EMPLEADOS. 6. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, TELEFONICA DARA CURSO A LAS INDICACIONES RECIBIDAS DEL SR.TEMPLE LANG Y CONTESTARA EN TIEMPO Y FORMA A LAS QUEJAS FORMULADAS POR CANALSATELITE DIGITAL. TELEFONICA QUIERE REITERAR QUE CON LA ADQUISICION DE ANTENA 3 Y GMAF SERA POSIBLE QUE EXISTA UNA COMPETENCIA EFECTIVA EN EL MERCADO DE LA TELEVISION DIGITAL, IMPIDIENDO QUE LA POSICION DE MONOPOLIO DE CANALSATELITE Y SUS ACCIONISTAS (SOGECABLE-PRISA/CANAL+ FRANCIA) SE CONSOLIDE EN EL MERCADO, CERRANDO LA ENTRADA A NUEVOS OPERADORES Y PRIVANDO DE ALTERNATIVAS REALES A LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS ESPAAOLES. TELEFONICA QUIERE DEJAR PATENTE SU LEGITIMO DERECHO A PARTICIPAR EN EL COMPETITIVO SECTOR DE LA TELEVISION ABIERTA EN EL QUE, A DIFERENCIA DE LA TELEVISION DE PAGO EN QUE EL GRUPO PRISA OSTENTA UNA POSICION DE DOMINIO, LA OPCION DE TELEFONICA SUPONDRA UNA MEJORA Y AMPLIACION DE LA OFERTA DE SERVICIOS TELEVISIVOS EN FAVOR DE TODOS LOS CONSUMIDORES. 7. TELEFONICA LAMENTA LA CAMPAAA DE TERGIVERSACION DE LOS HECHOS Y DE CONFUSION DIRIGIDA A LA OPINION PUBLICA QUE VIENE REALIZANDO SISTEMATICAMANTE EL GRUPO PRISA INCIDIENDO EN UNA CONSTANTE MANIPULACION INFORMATIVA CON EL PROPOSITO DE DISTORSIONAR LA REALIDAD Y DESPRESTIGIAR A ESTA COMPAAIA.
 

CONTEXTO: El día 19 de agosto de 1997 Telefónica hizo una comunicación de una noticia a la Bolsa. En la bolsa, se registró esta noticia como hecho relevante con código 9976.